Cumplimiento del deber de informar

Actualmente, la RGPD y la LOPDGDD establecen las siguientes obligaciones respecto de la información que se ha de facilitar a las personas interesadas en el momento en que se soliciten los datos: 

  • La existencia del fichero o tratamiento, su finalidad y destinatarios.
  • El carácter obligatorio o no de la respuesta, así como de sus consecuencias.
  • La posibilidad de ejercitar los derechos de los interesados.
  • La identidad y datos de contacto del responsable del tratamiento.
  • Los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, en su caso.
  • La base jurídica o legitimación para el tratamiento.
  • El plazo o los criterios de conservación de la información.
  • La existencia de decisiones automatizadas o elaboración de perfiles.
  • La previsión de transferencias a Terceros Países.
  • El derecho a presentar una reclamación ante las Autoridades de Control.
  • El origen de los datos.
  • Las categorías de los datos.

 

¿Dónde y cómo informar?

Los procedimientos de recogida de información pueden ser muy variados y, en consecuencia, los modos de informar a las personas interesadas deben adaptarse a las circunstancias de cada uno de los medios empleados para la recopilación o registro de los datos.

 

Las características de cada uno de los medios varían en cuanto a extensión, disponibilidad de espacio, legibilidad, posibilidad de vincular informaciones, etc. En cualquier caso, la información a las personas interesadas debe proporcionarse:

  • con un lenguaje claro y sencillo.
  • de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso. 

 

Información por capas

Para hacer compatible la mayor exigencia de información que introduce el RGPD y la concisión y comprensión en la forma de presentarla, desde las Autoridades de Protección de Datos se recomienda adoptar un modelo de información por capas o niveles.

 

El enfoque de información multinivel consiste en lo siguiente:

  • presentar una información básica en un primer nivel, de forma resumida, en el mismo momento y en el mismo medio en que se recojan los datos.
  • remitir a la información adicional en un segundo nivel, donde se presentarán detalladamente el resto de las informaciones, en un medio más adecuado para su presentación, comprensión y, si se desea, archivo

 

 

Fuente: Sede Electrónica Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/medias/guias)

 


Reglamento

 

·        Artículo 13 RGPD (“Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado”)

 

·        Artículo 14 RGPD (“Información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado”)

 

o   Considerandos 60 a 62

 

·        Artículo 11 LOPD (“Transparencia e información al afectado”)