Cumplimiento del deber de informar
Actualmente, la RGPD y la LOPDGDD establecen las siguientes obligaciones respecto de la información que se ha de facilitar a las personas interesadas en el momento en que se soliciten los datos:
¿Dónde y cómo informar?
Los procedimientos de recogida de información pueden ser muy variados y, en consecuencia, los modos de informar a las personas interesadas deben adaptarse a las circunstancias de cada uno de los medios empleados para la recopilación o registro de los datos.
Las características de cada uno de los medios varían en cuanto a extensión, disponibilidad de espacio, legibilidad, posibilidad de vincular informaciones, etc. En cualquier caso, la información a las personas interesadas debe proporcionarse:
Información por capas
Para hacer compatible la mayor exigencia de información que introduce el RGPD y la concisión y comprensión en la forma de presentarla, desde las Autoridades de Protección de Datos se recomienda adoptar un modelo de información por capas o niveles.
El enfoque de información multinivel consiste en lo siguiente:
Fuente: Sede Electrónica Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/medias/guias)
Reglamento
· Artículo 13 RGPD (“Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado”)
· Artículo 14 RGPD (“Información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado”)
o Considerandos 60 a 62
· Artículo 11 LOPD (“Transparencia e información al afectado”)