Registro de Actividades de Tratamiento (RAT)

El RGPD regula en su artículo 30 el denominado “Registro de actividades de tratamiento” que sustituye la inscripción de ficheros (vigente con la anterior LOPD 15/1999) y establece que cada responsable y, en su caso, el encargado del tratamiento, llevarán un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad.

 

Dicho registro deberá contener la siguiente información: 

  • el nombre y los datos de contacto del responsable y, en su caso, del corresponsable, del representante del responsable, y del delegado de protección de datos;
  • los fines del tratamiento;
  • una descripción de las categorías de interesados y de las categorías de datos personales;
  • las categorías de destinatarios a quienes se comunicaron o comunicarán los datos personales, incluidos los destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales;
  • en su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo 2, la documentación de garantías adecuadas;
  • cuando sea posible, los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos;
  • cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad 

 

Fuente: Sede Electrónica Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/reglamento)


Reglamento

 

·        Artículo 30 RGPD (“Registro de las actividades de tratamiento”)

o   Considerando 82

·        Artículo 31 LOPD (“Registro de las actividades de tratamiento”)

 

o   Disposición final undécima LOPD. Modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Nuevo artículo 6 bis Registro de actividades de tratamiento.