Servicio sobre Videovigilancia

Somos especialistas en aplicar la normativa a los sistemas de videovigilancia tanto en el ámbito privado como en el público.

 

 

 

 

 

 

Para gestionar adecuadamente un sistema de videovigilancia hay que tener en cuenta su normativa específica de aplicación:

  • REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
  • Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
  • Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada
  • Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
  • Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997
  • Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la Prevención de la violencia en los espectáculos deportivos.

 En el ámbito privado los usos más comunes son:

  • La seguridad
  • El control de accesos
  • El control de la productividad y el control laboral

 En el ámbito público las FCSE los gestionan en los ámbitos de:

  • Seguridad ciudadana
  • Control de tráfico

 Pero no se limita a estos ámbitos sino también a:

  • Acceso edificios y salas de juego.
  • Entidades financieras.
  • Cámaras conectadas a Internet (blogs, pág. web).
  • Entornos escolares y menores.
  • Espacios públicos de uso privado.
  • Medios de transporte (taxis, autobuses…)
  • Espectáculos deportivos
  • Drones
  • Asistenciales en el ámbito de la salud para investigaciones científicas y uses afines
  • Webcam con fines turísticos o promocionales

Parece que gestionar estos sistemas puede resultar sencillo sin embargo hay que tener en cuenta numerosos factores legales que requieren de un asesoramiento especializado para determinar, por ejemplo:

  • La proporcionalidad de la medida a aplicar en su triple ámbito
  • Que se trate de una medida susceptible de conseguir el objetivo propuesto.
  • Que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia.
  • Que la misma sea ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.

Estos criterios varían si videovigilamos un colegio o si se trata de una instalación industrial, por lo tanto, hacer un informe previo de la proporcionalidad será punto de inicio necesario para dar legitimidad al tratamiento de datos.

  • Además, hay que valorar en función de la finalidad si vamos a necesitar personal cualificado para la gestión y el tratamiento de las imágenes conforme determina la Ley de Seguridad Privada.
  • Informar debidamente mediante carteles y clausulas informativas
  • Facilitar el ejercicio de los derechos de los interesados
  • Mantener controles de acceso
  • Evitar zonas de acceso públicas
  • Ceder los datos en caso de solicitud de las FCSE conforme a una diligencia previa debidamente documentada
  • En los casos de videovigilancia de seguridad ciudadana solo podrá ser tratada por las FCSE previa autorización administrativa de la delegación del gobierno e informe previo de un órgano independiente de ámbito autonómico: la Comisión de Garantías de la Videovigilancia. Debiendo además renovarlas periódicamente justificando la necesidad
  • En estos casos los carteles informativos son específicos y en su caso los dispositivos móviles de videovigilancia precisan autorizaciones específicas
  • En base al RGPD los sistemas de videovigilancia a gran escala deberán contar con una evaluación de impacto a la protección de datos
  • Limitación de los plazos de conservación
  • Aplicación de medidas de seguridad

Por todo ello ponemos un completo servicio de asesoramiento en materia de videovigilancia para que el tratamiento de datos le evite riesgos de incumplimiento normativo.